De acuerdo al nuevo Art. 401 del Código Orgánico de Tribunales, las funciones de los notarios son:
Extender y autorizar los instrumentos públicos y privados con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes;
Levantar inventarios solemnes;
Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles;
Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren.
Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren;
En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios;
Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen;
Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros;
Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que protocolicen;
Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste;
Extender actas y custodiar documentos mediante instrucciones, en la forma establecida en la ley;
Remitir electrónicamente al conservador competente, para su inscripción, copia de los títulos translaticios de dominio o la constitución o modificación de cualquier otro derecho real respecto de inmuebles, así como la constitución, modificación o terminación de cualquier tipo de sociedad sujeta a registro, que consten por escritura pública suscrita u otorgada ante él, o en instrumento protocolizado o en reducción a escritura pública, según corresponda, sin necesidad de intervención personal de los interesados, a menos que éstos manifiesten su voluntad en contrario o no cubran el costo de la inscripción al respectivo conservador. Del mismo modo, deberá remitir al conservador competente, para su inscripción, copia de los títulos por él otorgados y que sea facultativo para el interesado inscribir, siempre que el compareciente así lo manifieste y cubra el costo de la respectiva inscripción; La mayoría de estas obligaciones están sujetas a Reglamento que se deberá dictar en fecha próxima.
Dar respuesta a los requerimientos de información que hagan organismos del Estado en el cumplimiento de sus funciones, en el plazo de treinta días corridos, sin perjuicio de los plazos que establezcan leyes especiales
Las demás que les encomienden las leyes.
Garantizar la seguridad jurídica: El Notario vela por que los actos y contratos se firmen por quienes correspondan y dan fe de la veracidad de su otorgamiento.
Prevenir conflictos: Al asegurar que las partes comprendan sus derechos y obligaciones, el Notario ayuda a prevenir disputas.
Dar certeza a las transacciones: La fe pública del Notario confiere certeza y validez a las transacciones, protegiendo los intereses de todas las partes contratantes, especialmente extendiendo instrumentos públicos que quedan bajo su custodia.
Facilitar trámites: El Notario puede asesorar y orientar a las personas en la realización de diversos trámites legales y contratos.
Personal de más experiencia en la ciudad: Contamos con funcionarios de extensa experiencia en la atención directa de público
Atención personalizada de abogados: Se podrá acudir a la asesoría directa del Notario y de Abogados que forman el equipo de funcionarios de la notaría.
En Notaría Hernán Fuentes Acevedo, estamos comprometidos con brindarle un servicio notarial de excelencia, basado en la confianza, el profesionalismo y la transparencia.
Contáctenos para asesorarle en sus trámites y necesidades legales.
De lunes a viernes: de 08:30 a 16:00 horas.
Sábado(turno): de 10:00 a 12:00 horas.