TRAMITES NOTARIALES
Conforme lo estipula el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, aquellas personas que deseen celebrar un acto o contrato deberán comparecer con su cédula de identidad nacional vigente, salvo, los extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país, que de igual manera deberá estar vigente. También, los extranjeros que cuenten con cédula de identidad vencida emitida por el Servicio de Registro Civil, podrán acreditar su identidad presentando el documento vencido, y un certificado emitido por el Servicio Nacional de Migraciones que dé cuenta de la tramitación de un permiso de residencia, conforme lo establece el artículo 43 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería.
Entre los trámites que pueden realizarse en esta Notaría, se destacan los siguientes:
INSTRUMENTOS PRIVADOS:
Declaraciones juradas.
Copias legalizadas conforme su original.
Copias legalizadas conforme a la copia que ha tenido a la vista el Notario.
Contrato de compraventa de vehículos motorizados.
Contrato de compraventa de especies.
Contratos de promesa.
Autorizaciones de firma en documentos de naturaleza privada.
Pagares, letras de cambio, así como su protesto.
Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o rústicos.
Contratos de arrendamiento de bienes muebles.
Contratos de comodato de bienes muebles o inmuebles.
Autorizaciones para salir del país en casos de menores de edad.
Autorizaciones para salir del país en caso de vehículos motorizados.
Autorización de firmas en finiquitos laborales.
Autorización de firma en contratos de trabajo.
Autorización de firmas en formularios de constitución, modificación, rectificación, anotación, transformación, migración y disolución de sociedades otorgadas por el Registro Electrónico de “Tu Empresa En Un Día”.
Poderes.
Custodia de documentos previa instrucción al Notario.
Acta de certificación de hechos conforme lo establece el artículo 401 N° 6 del Código Orgánico de Tribunales.
Asistencia del Notario a Juntas de Accionistas.
Entre otros actos o contratos.
Que documentos se necesitan para realizar los referidos trámites:
Para la mayoría de los tramites antes enunciados, bastara que los comparecientes comparezcan con sus cédulas o pasaportes vigentes, salvo en el caso de los extranjeros que cuenten con cédulas de identidad vencida, pero que logren acreditar que existe un permiso de residencia en tramitación, en los términos antes explicados. Sin embargo, se requiere de documentación adicional en el caso de los siguientes trámites:
Contrato de compraventa de vehículos:
Certificado de anotaciones vigentes del vehículo emitido por el Servicio de Registro Civil.
Contratos de arrendamiento, comodato o promesa de bienes inmuebles:
Certificado de dominio vigente expedido por el Conservador de Bienes Raices respectivo.
Autorizaciones para salir del país en el caso de menores de edad:
Certificado de nacimiento del menor de edad.
Autorizaciones para salir del país en caso de vehículos motorizados:
Certificado de anotaciones vigentes del vehículo emitido por el Servicio de Registro Civil.
INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
Escrituras públicas de:
Compraventa de bienes muebles o inmuebles.
Compraventa de derechos de aprovechamiento de aguas.
Cesión de derechos.
Contratos de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
Contratos de promesa.
Mandatos Especiales.
Mandatos Generales.
Mandatos Judiciales.
Autorizaciones para salir del país en el caso de menores de edad.
Autorizaciones para salir del país en el caso de vehículos motorizados.
Constitución de derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes muebles o inmuebles.
Constitución, modificación, transformación, migración, y disolución de sociedades.
Testamentos abiertos o cerrados.
Subpacto de separación de bienes o participación en los gananciales.
Liquidación de sociedad conyugal.
Liquidación de comunidad.
Reducción a escritura pública de actas de remate.
Reducción a escritura pública de actas en general.
Custodia de documentos previa instrucción al Notario.
Entre otros actos o contratos.
Protocolizacion de instrumentos privados.
Que documentos se necesitan para realizar los referidos trámites:
Sin perjuicio de que cada tramite que guarde relación con una escritura pública, debe ser previamente consultado y estudiado por un funcionario de esta Notaría, con la finalidad de precisar cuál es la documentación requerida para cada caso en particular, puede mencionarse que toda escritura pública que guarde relación con bienes inmuebles, deberá presentarse sin distinción alguna, los siguientes documentos:
Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raices respectivos.
Certificado de Hipotecas, Gravámenes y Prohibición que acredite el estado y eventuales limitaciones al dominio los últimos 30 años.
Que Escrituras Públicas deben ser redactadas por abogados titulados y habilitados por la Corte Suprema de Justicia:
Conforme lo señala el artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, sólo podrán ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA:
Se deja constancia, que la Notaría Hernan Fuentes Acevedo, cuenta con el servicio de firma electrónica avanzada en la autorización tanto de los instrumentos públicos como privados, en el caso de ser requerido por nuestros clientes. El referido servicio de firma electrónica avanzada es prestado a este oficio notarial, por la empresa APPA.